Colombia
En la actualidad las organizaciones sindicales pueden ejercer el derecho de huelga con fundamento en las siguientes normas internacionales: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; y los Convenios 87 y 98 y de la Organización Internacional del Trabajo. Adicionalmente, los sindicatos para ejercer este derecho no requiere procedimiento previo de negociación colectiva.