El Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, introduce el uso de la contratación de emergencia para todo el sector público que, directa o indirectamente, deba adoptar medidas para hacer frente a la crisis sanitaria, alterando, dadas las excepcionales circunstancias, el régimen de la contratación de emergencia previsto en la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, los gestores públicos deben interpretar estas condiciones de forma limitativa y limitadora, sujetas al principio de prudencia y necesidad real de satisfacer una exigencia perentoria relacionada con el COVID-19, pues el incumplimiento de este nuevo régimen jurídico provisional no está exento de responsabilidades, incluidas las penales.