Una de las piezas claves en la configuración de la nueva oficina judicial diseñada por la Ley Orgánica 19/2003 ha consistido en transferir competencias de los Jueces y Magistrados a los Letrados de la Administración de Justicia sobre «materias colaterales» a la función jurisdiccional. El Pleno del Tribunal Constitucional ya ha dictado tres sentencias (58/2016, 72/2018 y 34/2019) en las que declara la inconstitucionalidad de unas normas que, en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, social y civil, establecían el alcance de aquella transferencia respecto del sistema de recursos contra las resoluciones dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia y el procedimiento de «jura de cuentas». De dichas resoluciones cabe inferir que las reacciones contrarias al nuevo reparto de atribuciones no solo provienen de la doctrina sino también de los justiciables. Rechazo que no ha cesado sino que continúa, alcanzado ahora a la ejecución forzosa civil. De modo que el punto de mira se está dirigiendo al núcleo del problema, esto es, si la previsión de un control judicial posterior es una medida que justifica, en todo caso, el traspaso de competencias de los Jueces y Magistrados a los Letrados de la Administración de Justicia.