El conflicto surge porque, al amparo del art. 90.4 de la Ley General de Sanidad, la Administración sanitaria acuerda una actualización de las tarifas fijadas, que provoca una disminución de la retribución del adjudicatario de determinado contrato de gestión. El empresario afectado alega que dicha actualización constituye una modificación unilateral que, en la medida en que afecta al régimen financiero del contrato, ha de acomodarse a la legislación de contratos.