Se analiza por el Tribunal si los principios de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de transparencia, contemplados en la Directiva 2014/24, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual el hecho de no indicar por separado los costes de mano de obra, en una oferta económica presentada en un procedimiento de adjudicación de contratos públicos, conlleva la exclusión de dicha oferta sin posible subsanación de defectos de tramitación, incluso en el supuesto de que en la documentación de la licitación no se especificase la obligación de indicar esos costes por separado.