Estamos ante un contrato de duración de dos años, pudiendo ser prorrogado por otros dos años, para el que se ha aprobado un presupuesto máximo de 300.000 euros. Teniendo en cuenta la disposición adicional 33ª de la LCSP, se incluye en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares que se podrá proceder a la modificación del contrato en el importe máximo del 20% del precio inicial del contrato cuando surjan nuevas necesidades durante la vigencia del contrato. ¿Cuándo debemos entender que se puede proceder a dicha modificación? ¿Hay que esperar a que se agote el presupuesto máximo de 300.000 euros para poder proceder a la modificación del contrato? ¿Cómo se