José Luis Rodríguez Lainz
La ya vieja polémica sobre la necesidad de cotejo por fedatario judicial de las transcripciones policiales de conversaciones objeto de interceptación había sido superada con claridad por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. La nueva regulación de la intervención de comunicaciones en la LO 13/2015 no ha hecho sino afianzar la consideración de la misma como una posible opción, más encaminada a facilitar su posible empleo como eventual medio de prueba en sustitución de la audición de las grabaciones que como requisito para garantizar el debido control judicial de la medida.