Se comenta la sentencia del Tribunal Supremo nº 57/2019, de 25 de enero, que confirmó la nulidad de la cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo bancario, por no superar el control de incorporación. A través de esta importante sentencia se superan por dicho tribunal los errores de una anterior doctrina de auxilio a la banca por razones de asegurar una falsa estabilidad financiera, siendo así que solamente la Justicia garantiza en forma sana y no espuria dicha estabilidad, mediante la sanción inequívoca de conductas antijurídicas, que no pueden quedar obviadas, como todas aquellas en que la banca ha incurrido respecto de todos los adherentes, sean estos estrictos consumidores o pequeños empresarios y autónomos.