Este trabajo estudia el modelo español de representación y participación de los trabajadores en la empresa, atendiendo a su regulación en nuestra legislación y a los criterios de interpretación que emanan de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Asumiendo su configuración como un sistema de “doble canal” de representación, unitaria y sindical, se realiza un recorrido por el conjunto de todas las instituciones fundamentales correspondientes a cada uno de estos dos cauces de articulación de la acción representativa en el nivel de empresa o centro de trabajo, poniendo énfasis en las cuestiones jurídicas y prácticas de mayor envergadura que se han ido planteando en torno a cada una de ellas, y analizando las respuestas y soluciones ofrecidas por nuestro Alto Tribunal.
El análisis sobre la representación unitaria de los trabajadores comienza estudiando lo relativo a los delegados de personal y el comité de empresa, dedicando particular atención a los múltiples asuntos controvertidos que se plantean en torno a la constitución, estructura y composición de dichos órganos, y efectuando una exposición y comentario de las trascendentes orientaciones exegéticas del Tribunal Supremo al respecto. A continuación, se trata del comité conjunto, órgano especial de representación cuyas reglas de constitución han dado lugar a controversias interpretativas resueltas por la jurisprudencia, aunque con un criterio que merece alguna observación crítica. Se dedica un apartado específico al comité intercentros, en tanto que órgano de representación de “segundo grado” de características singulares, que cuenta además con un abundante número de sentencias específicamente referidas a él. Con el hilo conductor de esta doctrina judicial, se examinan diversos aspectos relativos a la constitución, composición y funcionamiento de dicho órgano que han resultado altamente conflictivos. Se aborda posteriormente la interpretación de la jurisprudencia en torno a las normas reguladoras de los procesos electorales para la designación de las representaciones unitarias. Asimismo, se trata del mandato representativo de los delegados y miembros de comités de empresa, con particular atención a las causas y formas de extinción de dicho mandato y, en especial, a la revocación por la asamblea de electores y a la cuestión de si cesa o no el ejercicio de la representación, de modo temporal o definitivo, en casos tales como los de incapacidad temporal del representante, traspaso de la empresa o centro de trabajo o traslado del trabajador representante a otro centro distinto.
En cuanto a las atribuciones y funcionamiento de la representación unitaria, en primer lugar, se trata de compendiar la doctrina del Tribunal Supremo en torno a los derechos de información y consulta y las demás competencias de los comités de empresa y delegados de personal, indagando en algunas significativas orientaciones generales que de ella se derivan. En segundo lugar, se comentan las reglas legales e interpretaciones más relevantes en torno al funcionamiento orgánico de estas estructuras representativas, como las relativas a la actuación mancomunada de los delegados de personal y colegiada de los comités de empresa, exponiendo asimismo la doctrina sobre la problemática a propósito de la proporcionalidad sindical en la composición de comisiones y grupos de trabajo en el seno del comité.
Con respecto a la representación sindical en la empresa, se realiza un comentario pormenorizado a propósito de determinadas cuestiones de singular relevancia, que han sido objeto de decisivas interpretaciones por parte del Tribunal Supremo. En este sentido, se examinan las orientaciones de la jurisprudencia en torno a los requisitos legalmente exigidos para el nombramiento de delegados sindicales. En relación con ello, se destaca la evolución de la doctrina sobre el ámbito de referencia para la constitución de las secciones sindicales y la designación de sus delegados, que, tras sucesivos cambios de criterio en distintas etapas, acaba reconociendo que puede libremente elegirse entre el centro de trabajo, la empresa en su conjunto u otros distintos, como manifestación de la autonomía organizativa del sindicato. Asimismo, se comenta lo relativo al tablón de anuncios, el local y otros recursos y medios de acción a disposición de las secciones sindicales, nuevamente a la luz de la jurisprudencia.
Se abordan también las facilidades y garantías de los representantes de los trabajadores: el derecho a un expediente contradictorio previo a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, la prioridad de permanencia aplicable en los casos de medidas laborales de reestructuración en la empresa, la prohibición de despidos y sanciones o discriminaciones por el ejercicio de funciones de representación, el derecho de opción en caso de despido improcedente, las libertades de expresión e información de los representantes y el crédito de horas para funciones de representación. Se procura aprehender el alcance de estas facilidades y garantías a la vista de la extensísima jurisprudencia en la materia, dedicando atención especial a la que ha resultado más conflictiva en la práctica: el crédito horario.
Se incorpora un apartado dedicado a la representación y participación de los trabajadores en el Derecho de la Unión Europea. En él se hace referencia al triple eje de la normativa europea en este terreno: la fijación de un marco general de información y consulta para el conjunto de estados miembros, el establecimiento de un comité de empresa europeo o un procedimiento alternativo de información y consulta en empresas y grupos de dimensión comunitaria y la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas o cooperativas europeas. Esta parte del texto comenta, entre otras cosas, la incipiente Jurisprudencia del Tribunal Supremo a propósito de la figura del comité de empresa europeo.
Por último, se realiza un balance de conjunto sobre la aportación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a la consolidación y desenvolvimiento práctico de nuestro modelo de representación de los trabajadores en la empresa, incorporando asimismo algunas reflexiones finales sobre su presente y futuro. A partir de ahí, se concluye que, aunque puedan advertirse algunos claroscuros, se trata de una doctrina judicial bien fundada, ponderada, y que procura un cierto equilibrio entre la garantía de una representación de los trabajadores fuerte y eficaz en su actuación como “contrapoder” frente al empresario, y, de otro lado, la evitación de la imposición de cargas, costes o trabas excesivas a la empresa que pudieran comprometer su eficiente gestión y funcionamiento. En cualquier caso, también se deja apuntado como reto pendiente el de procurar una cierta readaptación de los mecanismos representativos ante las profundas transformaciones que está experimentando el tejido económico y profesional, a resultas de fenómenos como la descentralización productiva, la digitalización, la revolución industrial 4.0 y, en definitiva, la “atomización” de las empresas y el trabajo.
This paper focuses on the Spanish model of representation and involvement of the employees, considering its regulation within statutory legislation and the orientations provided by the Case Law of the Supreme Court. Assuming, as starting point, its legal configuration as a system of “double channel” for representation, the study addresses the main features of both united elective representation and trade union representation bodies at the workplace or undertaking level, underlining the most relevant issues and legal or practical problems related to each of those representative schemes, and explaining the corresponding solutions given by the aforementioned case law.
The analysis on the united elective representation of the employees begins paying attention to the staff delegates and the works councils, exploring the legal provisions on this subject and the numerous controversial aspects in regard to the constitution, the structure and the composition of such representative bodies, including a scrutiny on the noteworthy interpretations arising from the case law of the Supreme Court on the matter. Besides, the text considers the joint works council, as an especial representation body affected by some controversy concerning the rules on its implementation, a debate settled by case law by means of an arguable orientation. There is a section dedicated to the undertaking-level works council (comité intercentros), as this is an especial “second degree” representative body of specific characteristics, and taking into account the abundant number of judgments particularly referred to it. Diverse controversial issues related to the constitution, composition and functioning of this representative body are analysed there. Next, the paper outlines the case law interpretations on the rules about the election of staff delegates and works councils. Moreover, it deals with the legal configuration of the mandate of the elected representatives, paying attention to the grounds and forms for termination of representation functions, as to the effects in this area derived from a transfer of the undertaking or of a part of it, temporary incapacity of the representative or geographic mobility to a different workplace.
In regard to the competencies and functioning of the employees’ elective representation, the text aims to summarize the legal doctrine of the Supreme Court on information, consultation and other rights legally recognised to works councils and staff delegates, highlighting some crucial orientations in this area.
Besides, the study describes the most important legal rules and interpretation guidelines on the functioning of the representative bodies, including an explanation about the case law referred to the problematic issue of the composition of commissions and working groups within the works council.
In the field of trade union representation within the undertaking, the paper examines some particularly relevant aspects which have been decisively interpreted by the Supreme Court, as those related to the legal requirements for enabling the nomination of trade union delegates. Furthermore, the text contains a full explanation about the evolution of the case law on the area of reference for the constitution of the trade union sections and for the appointment of trade union delegates, with the final result of recognising free choice amongst the workplace level, the whole undertaking level or other possible options, as a matter of autonomy of trade unions for self-organisation. Additionally, the comment addresses the topic of resources and facilities which ought to be provided by the employer to trade union sections for enabling their activities.
The various legal guarantees and rules for protection of the employees’ representatives are analysed too: especial procedure previous to penalties for serious or very serious infringements of labour duties; priority for remaining in the current position in cases of dismissals or restructuring within the undertaking; prohibition of dismissals, penalties and discrimination related to the performance of representation functions; the right to decide between reintegration and paid termination in case of unlawful dismissal; freedom of speech and to communicate information; finally, hourly credit for representation functions.
All those are considered in the light of the rich case law of the Supreme Court on the matter, with particular attention to the most problematic one: the hourly credit.
There is a section about representation and involvement of the employees in European Union Law, which refers to the three different parts of European legislative developments in this area: the setting of a general framework of employees’ information and consultation rights in the European Union, the establishment of a European Works Council or an alternative information and consultation procedure in European Community- scale undertakings and groups of undertakings, and involvement of the employees in the European Company and in the European Cooperative Society. This part of the text refers the Case Law of the Supreme Court on the European Works Council.
Lastly, the text concludes with a global balance on the contribution of the Case Law of the Supreme Court to the consolidation and development of the Spanish model of representation of employees at the company or workplace level, adding some final reflections on the present and future of the system. The final conclusion is that, in despite of some ambivalence, that case law is adequate and consistent in general, aiming a balance amongst ensuring a strong and effective representation of the employees and, on the other hand, avoiding excessive costs or burdens for employers that might hamper the efficient management or functioning of businesses. In addition, the study points to the still pending challenge of adapting the mechanisms for representation of employees in regard to the profound transformations of businesses and professional activities caused by outsourcing, digitalisation, “Industrial Revolution 4.0” and “atomization” of work.