Alcalá de Henares, España
La reforma laboral del año 2012 supuso una reformulación muy notable de la institución del despido colectivo en España. Todos los elementos esenciales de su construcción se alteraron entonces, desde la definición de las causas hasta la regulación del periodo de consultas. Pero sobre todo desapareció la tradicional intervención protagonista de la Autoridad Laboral, sustituida a partir de entonces por un control judicial posterior a la decisión empresarial. Esa transformación del modelo explica que el Tribunal Supremo haya tenido que construir, con poco soporte en los precedentes anteriores, un cuerpo de doctrina sobre casi todas las cuestiones, y han sido muchas, que han resultado controvertidas en la interpretación y aplicación del nuevo diseño legal. Por ello el propósito de este estudio es hacer un recorrido por los principales problemas abordados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo durante los años transcurridos desde aquella reforma en materia de despido colectivo, haciendo un balance global de cada una de las materias más relevantes e intentando ofrecer una fotografía de la jurisprudencia que hoy puede considerase suficientemente consolidada en cada una de ellas.
La intervención de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido especialmente activa en algunas materias, precisamente las que habían generado más controversia desde la aprobación de la reforma legal. Así ha ocurrido con la delimitación sobre las causas del despido colectivo y el alcance del control judicial sobre la existencia de las mismas y su relación con la medida propuesta por el empresario. También en el juego, muy complejo, entre la institución del grupo de empresas a efectos laborales, de creación jurisprudencial, y los efectos múltiples de que se aprecie su existencia sobre distintos aspectos de la regulación del despido colectivo -comisión negociadora, documentación necesaria, constitución de la relación procesal en caso de impugnación del despido- y fundamentalmente sobre la propia calificación del mismo. En otras ocasiones ha sido el impacto de la doctrina del TJUE al interpretar la Directiva 98/59 sobre despidos colectivos la que ha obligado al Tribunal a hacer un esfuerzo notable para acomodar a aquellas directrices la interpretación de nuestra norma interna, como ha ocurrido con la propia noción de despido colectivo, su vinculación o no con las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la delimitación del ámbito de trabajadores para considerar que nos encontramos realmente ante un despido de tal naturaleza.
Cuestión también que ha dado lugar a una doctrina copiosa es el comportamiento de las partes durante el periodo de consultas, la obligación de buena fe en el seno del mismo, la aportación de documentación necesaria para que pueda hablarse de una negociación informada y alcance; y valor del acuerdo que pueda alcanzarse a la finalización de dicho periodo. Sobre tales cuestiones la Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido especialmente clarificadora, como podrá verse en este artículo. También el procedimiento de impugnación de despidos colectivos, regulado en el artículo 124 LRJS, ha planteado numerosos interrogantes sobre legitimación, caducidad del plazo para interponer la demanda, posibilidad de formulación de la misma por el propio empresario, conexión con la vulneración de derechos fundamentales, ejecución de la sentencia de despido nulo y otros aspectos de interés, que han dado lugar a una Jurisprudencia de necesario conocimiento.
The labor reform of 2012 meant a very remarkable rewording of the regulation of collective dismissals in Spain. All the essential elements of their legal construction were then altered, from the definition of the causes to the regulation of the consultation period. Above all, however, the traditional leading intervention of the Labor Authority no longer exists, being replaced by a judicial control subsequent to the business decision. This transformation explains why the Supreme Court had to create - with limited support in previous precedents- a doctrine on almost all issues that have been controversial in the interpretation and application of the new legal design, and there have been many. Therefore, the purpose of this study is to go through the main problems addressed by the Social Chamber of the Supreme Court since the existence of said reform, making a global balance of each of the most relevant matters and aiming to offer a global picture of the case law that today can be considered sufficiently consolidated regarding each of those matters.
The intervention of the Jurisprudence of the Supreme Court has been especially active in some matters, precisely those that had generated more controversy since the approval of the legal reform. This has been the case with the delimitation of the causes of collective dismissal and the scope of judicial control over their existence and their relationship to the measure proposed by the employer. Furthermore, in the very complex issue between the group of companies for labor purposes, defined as such by case law, and the multiple effects of its existence on different aspects of the regulation of collective dismissal -negotiating commission, documentation required, constitution of the procedural relationship in the event of a challenge to the dismissal- and fundamentally on the very qualification of the same. In other instances it has been the impact of the doctrine of the European Court of Justice in interpreting Directive 98/59 on collective redundancies that has forced the Court to make a remarkable effort to adapt the interpretation of our internal regulations to those guidelines, as in the case of the consideration of collective redundancy itself, whether or not it is related to economic, technical, organizational or production causes or the delimitation of the scope of employees in order to consider that we are really dealing with a redundancy of this nature.
A question that has also given rise to an extensive doctrine is the behavior of the parties during the consultation period, the obligation of good faith within it, to provide the necessary documentation with the purpose of having an informed negotiation and the scope and value of the agreement that can be reached at the end of said period. Case law of the Social Chamber of the Supreme Court has been particularly clarifying on such matters, as will be seen in this article.
Also, the procedure for challenging collective dismissals, regulated in article 124 Regulating Law of Social Jurisdiction, has raised numerous questions regarding legitimacy, expiration of the period for filing the claim, the possibility of filing the claim by the employer, connection with the breach of fundamental rights, execution of the sentence of null dismissal and other aspects of interest, which have given rise to a case law of obligatory knowledge.