Sobre el trámite de “impugnación de la sentencia” previsto en el art. 461 de la LEC, suele ser habitual que se planteen algunas dudas sobre la legitimación para impugnar (el “quien”) y los motivos sobre los que puede versar la misma (el “qué”). Analiza el autor los supuestos más habituales, en los que siguen existiendo dudas, como las que por ejemplo han obligado recientemente a la Sala 1ª del Tribunal Supremo a tener que pronunciarse mediante su Sentencia de 16 de octubre de 2019 sobre lo que puede ser objeto de impugnación, rectificando el criterio de una importante Audiencia Provincial. Dicha sentencia define claramente el contenido y alcance del trámite de impugnación.