Arantza González López
Se comenta la STC 112/2019, de 3 de octubre, que modifica la doctrina constitucional en torno a la exigibilidad del incidente de nulidad de actuaciones como requisito necesario para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo. Se analiza el caso en que la vulneración del derecho fundamental no se imputa a la última resolución judicial, sino a la anterior y aquella vulneración queda imprejuzgada por la inadmisión del recurso por razones procesales. En tales casos, el incidente de nulidad de actuaciones es facultativo, aunque nada impide que la parte afectada pueda formularlo.