M. Carmen Alastuey Dobón
La Ley Orgánica 1/2019 ha modificado el delito de tráfico de órganos (art. 156 bis CP) con la finalidad declarada de adaptar nuestra legislación a las previsiones del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, del año 2014. La reforma incorpora numerosas novedades al texto del citado precepto, que son analizadas en el presente estudio con el objetivo principal de determinar en qué medida repercuten en las opiniones que se habían defendido anteriormente sobre el bien jurídico protegido en la figura delictiva de tráfico de órganos.