Málaga, España
El presente comentario analiza la responsabilidad de los administradores sociales por las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución. En particular, analizamos a través de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, aquellos supuestos en los que la deuda trae causa de un contrato de tracto sucesivo celebrado antes del acaecimiento de la causa de disolución.
This comment analyzes the responsibility of board of director for social debts after the dissolution cause. In particular, we analyze, through a recent ruling of the Supreme Court, those cases in which the debt is caused by a successive tract agreement concluded before the dissolution case occurred.