Práctica local en la que reproducimos el procedimiento a seguir por el Ayuntamiento ante el hallazgo de bienes arqueológico o paleontológico. Con carácter general, si el hallazgo ha sido obtenido por la remoción de tierras u obras de cualquier índole, los Ayuntamientos, además de ponerlo en conocimiento del órgano autonómico competente, pueden o deben ordenar la interrupción inmediata de los trabajos.