La diversidad y transformación progresiva de los modelos familiares vienen provocando la aparición de nuevas situaciones que no ha hallan reguladas, y una de ellas es cómo proceder en los procesos de crisis matrimoniales en los que los cónyuges poseen animales de compañía en común. Si bien, para algunos esta cuestión puede ser entendida como frívola o superflua e incluso «antinatural», sin embargo la protección de los animales es atendida en el ordenamiento jurídico comunitario y español, lo que supone la irrupción de nuevos aspectos que necesariamente han de ser tenidos en cuenta.