La Libertad vigilada se introduce en el Código Penal en la reforma de 2010, englobando una serie de medidas no privativas de libertad aplicables antes a inimputables y semIimputables («postdelictivas») y —como novedad— ahora también a imputables peligrosos («postpenales»). La regulación, como veremos, es confusa e insuficiente, lo que obliga a una implicación decidida de las distintas Administraciones para evitar que esta institución, en su objetivo declarado de contribuir no solo al control, sino a la rehabilitación del sometido a la medida, quede en papel mojado.