Alonso Rey Bustamante, Sharmilla Ríos Peña
El Tribunal Registral ha establecido que no se necesita verificar la existencia previa del acuerdo de junta general de accionistas para el acto contenido en el inciso 5 del artículo 115 de la Ley General de Sociedades, debido a que se supondría su realización.
En el presente artículo, los autores examinan qué fundamentos jurídicos se contraponen a lo establecido por el Tribunal.