Hasta la última reforma de 2017, el Concierto Económico no establecía expresamente un punto de conexión en relación con las retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo personal de los contribuyentes que prestan sus servicios a bordo de embarcaciones que operan en alta mar, lo que dio lugar a numerosas controversias. Aunque actualmente esta cuestión ya está regulada en el Concierto Económico, Iñaki Alonso analiza en este artículo una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, que confirma el criterio de la Junta Arbitral, y lo que a efectos del Concierto Económico debe entenderse por territorio común