El Supremo se pronuncia sobre los requisitos que debe superar la autorización de entrada en un domicilio, requisitos que sitúa en un triple filtro: idoneidad de la medida, - que resulte útil para la actuación inspectora-, necesidad de la medida - que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende-, y proporcionalidad de la medida, - ponderando los beneficios de tal medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.