La demora superior a 6 meses en el pago al contratista da derecho a que éste perciba el importe del lucro cesante: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 25 Septiembre 2019
El hecho de que sea el propio contratista quien inste la resolución del contrato, no enerva su derecho a percibir los beneficios dejados de percibir por el incumplimiento de obligación de pago por parte de la Administración.