El cambio de la legalidad de las cuotas de género a la constitucionalidad de la paridad fue un tema central de la reforma político-electoral 2014. La maximización de una norma de derechos humanos, como el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer en el acceso a la participación política, fue el objetivo principal para modificar la Constitución federal. El resultado de la aplicación de la paridad de género, por primera vez en el proceso comicial 2015, ha generado entre expertos y ajenos al tema expectativas e interrogantes acerca de su definición y antecedentes; de las acciones de los actores políticos obligados a cumplirla; de las legislaciones estatales reformadas; de los acuerdos y sentencias emitidos por las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, respectivamente, y de los resultados de los comicios e integración de los órganos colegiados de elección popular. Más allá de los resultados, el objetivo de este texto es cuestionar: ¿la paridad es la vía para la construcción de la ciudadanía “real” de las mujeres?
The change from legal gender quotas to constitutional parity was a central theme of the 2014 political-electoral reform. The main objective in modifying the Federal Constitution was the maximization of a law on human rights, as is the right to equality between men and women in the access to political participation. The result of the application of gender parity for the first time in the 2015 electoral process has generated expectations and questions by experts and novices on the topic, based on their own definition and background, by the actions of the political actors required to comply with it, by the reformed state legislations, by the agreements and rulings issued by the administrative and jurisdictional electoral authorities respectively, and by the results of the election and the integration of the popularly elected bodies. Beyond the results, the objective of this text is to question ourselves if gender parity is the way to construct the “real” citizenship of women