Este artículo centra su desarrollo en hacer ver al lector que servicio público y prestaciones de aseguramiento aluden a cosas bien distintas y que la confusión, intencionada o no, de ambos, no beneficia al Estado del Bienestar. España últimamente ha vuelto a poner de manifiesto la tensión entre estas dos tendencias; por una parte, el Real Decreto Ley 16/2012, y, por la otra parte, el Real Decreto‐ley 7/2018 (de 27 de julio), este último de una imprecisión abrumadora.
Desde una vertiente más humilde, este artículo quiere llamar la atención de los autores de estudios sobre Derecho Sanitario en España para que se sometan al rigor de la doctrina del Derecho Administrativo utilizando correctamente el concepto servicio público y el de prestación dentro del aseguramiento del Estado.