Los datos muestran en España un Derecho tributario sancionador expansivo (de 171 millones ingresados en 2012 a 255 millones en 2017) pero sujeto a alta litigiosidad (casi un 30% de los asuntos tributarios tratados por los juzgados de lo contencioso-administrativo fueron sanciones en 2017) y precario (en 2016, se falló contra la Administración en más del 50% de los asuntos). La cuestión más problemática es la motivación administrativa del elemento de la culpabilidad, que los tribunales suelen considerar insuficiente. La doctrina ha criticado la tendencia administrativa a imponer sanciones de manera casi automática una vez detectado el elemento objetivo de la infracción; lo cual, cabe añadir, resulta particularmente grave en el caso de personas con menores conocimientos jurídicos. Las razones son varias: es probable que su incumplimiento no se deba a mala fe, sino a ignorancia; y la existencia de negligencia debería matizarse a la luz de la creciente complejidad y mutabilidad del sistema tributario. Además, la psicología social nos muestra que una aplicación excesivamente rígida del derecho sancionador no tendrá efectos positivos a medio y largo plazo en el cumplimiento voluntario. Al objeto de reducir la conflictividad mediante la autolimitación administrativa y la reorientación del sistema tributario sancionador hacia el fomento del cumplimiento espontáneo, se plantea una reforma legislativa por la cual, ante la primera infracción de un obligado tributario en un determinado ámbito, y siempre que dicha infracción no sea dolosa, se permita la rectificación del obligado sin la imposición de sanciones. En parte, la propuesta se inspira en el llamado “derecho al error” formulado en Francia por la Loi n.º 2018-727 du 10 août 2018 pour un Etat au service d'une société de confiance (LESSC). Además de fomentar el cumplimiento espontáneo a largo plazo, nuestra iniciativa facilitaría sancionar al obligado en caso de incumplimiento posterior, porque la reiteración ayudaría a probar su negligencia.