La aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) limita el derecho de los obligados tributarios a su pleno resarcimiento por los tributos indebidamente ingresados como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de una norma tributaria por el TC o de contravención del Derecho de la UE por el TJUE. La razón es que el artículo 32 de dicha Ley, que regula los “principios” de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la somete a una condición que es la previa impugnación por parte de los obligados. El efecto de esta carga de recurrir es la transformación de dicha acción en una vía residual al alcance de unos pocos. Mientras que para la mayoría de afectados que hubieran presentado una autoliquidación “consentida” sólo queda expedita, en el mejor de los casos, la vía de devolución de ingresos indebidos. Y ello porque el supuesto de prescripción por el transcurso del plazo del artículo 66, c) LGT supone, en la práctica, la pérdida de cualquier posibilidad de verse resarcido por el tributo ingresado ya que la acción de responsabilidad patrimonial les ha quedado vedada por la LRJSP. Las negativas consecuencias que tal regulación legal acarrea sobre el ya elevado nivel de litigiosidad en la materia tributaria y en las exigencias del principio de efectividad –como ya ha afirmado la Comisión Europea– y de los principios constitucionales (arts. 9.3 y 106 CE), que están en la base de la doctrina del TS que queda preterida por la LRJSP, imponen la búsqueda de soluciones en el plano aplicativo del Derecho que sean adecuadas para paliar, en la medida de lo posible, la situación descrita hasta tanto no se acometa lo que se aventura una necesaria reforma legal.