La entrada en vigor de la reforma de la LO 1/2015, en lo que la delito de expolio se refiere, ha suscitado importantes dudas doctrinales sobre el alcance del precepto penal. La sentencia examinada aborda la cuestión rechazando los tipos de hurto o apropiación indebida concluyendo que respecto de los actos de apropiación cabe subsumir los hechos en el nuevo tipo penal de expolio. Asimismo, como conclusión de lege ferenda, cabe sostener una reforma del tipo de expolio que, por una parte, y de forma expresa, incluya los actos de apoderamiento, con una mayor pena que la actual, acorde con la gravedad de los hechos, y, por otra, incluya, los supuestos de obras y excavaciones ilegales que sin llegar a causar daños materiales alteren el contexto arqueológico y científico del yacimiento.