El presente estudio se centra en el análisis de la denominada «armonización negativa», entendida esta como la delimitación que hace la jurisprudencia europea de lo que no es acorde al Derecho de la Unión. Su objeto último reside en articular una garantía de los derechos de los obligados tributarios en el ámbito de la Unión Europea. Su utilidad práctica se encuentra fuera de dudas: han sido vertebradores de procedimientos tan conocidos como el del denominado «céntimo sanitario» y, no sería extraño que, próximamente, se activaran en la impugnación del controvertido «modelo 720», de declaración de bienes y derechos en el extranjero.