Raquel Poquet Catalá
En materia de accidentes de trabajo no debería aplicarse una responsabilidad plenamente objetiva, pues ello conduciría a un efecto «desmotivador» en la política de prevención de riesgos laborales, sino que sería deseable abogar por que el empresario pruebe que actuó con la diligencia que le era exigible. En este sentido, el TS considera que si el trabajador ha recibido con carácter previo formación sobre prevención de riesgos laborales y se ha evaluado el puesto de trabajo, no puede imputarse la responsabilidad a la empresa.