Aunque las Universidades Públicas no aparezcan caracterizadas formalmente en la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 como Administración Pública, es incuestionable que el conjunto de su actuación está sujeta al régimen jurídico público, por lo que el TS resuelve el recurso de interés casacional y confirma que las Universidades Públicas siguen estando comprendidas en la exoneración o dispensa prevista en el art. 12 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.