La jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha venido interpretando el art. 151.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil en el sentido de considerar que la fecha de notificación de una comunicación judicial es la del día hábil siguiente a la de la fecha de recepción, como indica dicho artículo. En el Auto de dicha Sala Tercera de 10 de diciembre de 2018 se considera como fecha de notificación la de la recepción por la procuradora en base a una interpretación que es objeto de crítica en el siguiente comentario.