El Tribunal Supremo ha admito por auto de 19 de julio de 2019 el Recurso de Casación 1186/2019 donde se plantea si en el procedimiento abreviado y una vez expirado el plazo de subsanación de 10 días concedido por el Juzgado para presentar la demanda sin haberlo hecho así la parte recurrente, el órgano judicial ha de dictar una resolución que declare la caducidad del plazo para formalizar la demanda, en cuyo caso deberá admitirse el escrito de demanda si se presenta dentro del día en que se notifique aquella resolución, o bien si el Juzgado ha de dictar un auto de archivo del procedimiento sin que sea posible, por ello, la rehabilitación del plazo para presentar la demanda.