El Tribunal Constitucional en la Sentencia 47/2019, de 8 de abril de 2019 ha estimado el recurso de amparo núm. 5693-2017, declarando que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) al estimarse inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación de la primera citación o emplazamiento de la entidad demandada