El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una medida de orden público adoptada por un Estado miembro, que consiste en imponer a los prestadores de servicios de comunicación cuyas emisiones están destinadas al territorio de ese Estado miembro y a las demás personas que prestan a los consumidores de dicho Estado miembro un servicio de difusión por Internet de cadenas o emisiones de televisión la obligación de difundir o retransmitir en el territorio de ese mismo Estado miembro, durante un período de doce meses, una cadena de televisión procedente de otro Estado miembro únicamente mediante paquetes de pago, sin impedir, no obstante, la retransmisión propiamente dicha en el territorio del primer Estado miembro de las emisiones televisivas de esa cadena, no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicho ordenamiento