Álvaro Perea González
Se analizan las consecuencias de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019, que clarifica la cuestión en torno a la posibilidad de la realización del emplazamiento a las personas jurídicas a través de la Sede Judicial Electrónica. El veredicto del Alto Tribunal es claro: el primer llamamiento al proceso deberá efectuarse a través de la remisión por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que se hubiere designado por la demandante; Sede Judicial Electrónica no es un medio viable.