La pérdida de la condición de diputado o senador por disolución anticipada de las Cámaras o por expiración del mandato de cuatro años no impide la titularidad de la acción de inconstitucionalidad. Se perpetúa, por tanto, la legitimación de quienes han sido diputados o senadores hasta que quienes les suceden adquieren la plena condición de sus cargos.