Yolanda Cano Galán
Aunque todos los sindicatos tienen el derecho de convocar y desconvocar una huelga cuando lo crean oportuno, sin que puedan ser obligados a una acción conjunta con otros sindicatos aunque tengan objetivos comunes, supone un uso abusivo y en fraude de ley del derecho de huelga —lo que convierte a la huelga en ilícita por abusiva— el convocar cinco diferentes por cinco sindicatos, con idéntico objeto, inicio y duración, designando cinco comités de huelga, lo que supone obligar a la empresa a negociar con 43 miembros.