El derecho a la estabilidad laboral implica que el trabajador debe permanecer en su puesto hasta que ocurra alguna causal de despido. Este derecho tiene dos dimensiones: la estabilidad de entrada y la estabilidad de salida. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso “Lagos del Campo vs. Perú” ha manifestado que los Estados deben proporcionar mecanismo de protección de este derecho, como por ejemplo la reinstalación (reposición), indemnización o cualquier otro concepto similar. El Tribunal Constitucional peruano se ha adscrito a esta postura, con excepción de los magistrados Sardón de Taboada y Ferrero Costa.