Miguel Angel García Valderrey
Práctica local que recoge el procedimiento de solictiud de informes a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, conforme art. 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que establece que, entre otros, podrán solicitar informes de la Junta los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y los Presidentes de las Entidades Locales.