La acción exterior de las entidades locales españolas ha encontrado en las instituciones europeas - Consejo de Europa y Unión Europea- tradicionalmente a sus principales valedores. El Convenio-Marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales (Madrid 1980) representó un significativo paso adelante en la disciplina internacional del fenómeno; sin embargo, los sucesivos avances del marco jurídico inaugurado por el mismo no fueron secundados por nuestro país, que se abstuvo de firmar los Protocolos al Convenio-Marco. La insatisfacción generada por dicho estado de cosas terminaría por resultar superada gracias a la intervención del Legislador de la Unión Europea, mediante la adopción del Reglamento (CE) núm. 1082/2006, del Paralamento Europeo y del Consejo,d e 5 de julio, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), objeto de una importante reforma aprobada en el año 2013. En este trabajo se reconstruyen las dificultades que ha planteado la interpretación de este destacado acervo normativo y se concluye con la defensa de una interpretación aperturista del artículo 149.1.3ª de la Constitución Española que no solo tenga en cuenta la necesidad del reconocimiento a favor de las Comunidades Autónomas de la capacidad de desarrollar actuaciones dotadas de proyección exterior.
Local external action has traditionally been promoted by European institutions - the Council of Europe and the European Union -. The European Outline Convention on Transfrontier Co-operation between Territorial Communities or Authorities (Madrid 1980) was a great step forward in the regulation of this phenomenon; nevertheless, successive development were not supported by Spain, since our State did not sign the Protocols to the Outline Convention. The limitations of this statu quo were improved with the adoption of Regulation (EC) no.1082/2006, of the European Parliament and of the Council, of 5 July, on a European grouping of territorial cooperation (EGTC), which has been significantly amended in 2013. This paper aims to comment the difficulties that have arise in the interpretation of this acquis and proposes a new open interpretation of Section 149.1.3ª of the Spanish Constitution which does not only take into account the legal ability of Autonomous Regions to develop their external action .