Puesto que una orden de detención europea constituye una «resolución judicial», resulta necesario que sea emitida por una «autoridad judicial» aunque, conforme al principio de autonomía procesal, los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional la «autoridad judicial» competente para dictar órdenes europeas de detención, el sentido y el alcance de este concepto no pueden dejarse a la apreciación de cada Estado miembro, sino que deben ser uniformes en toda la Unión