Las disposiciones de la Directiva sobre los refugiados relativas a la revocación y a la denegación de la concesión del estatuto de refugiado por motivos relacionados con la protección de la seguridad o de la comunidad del Estado miembro de acogida son válidas. La revocación y la denegación de la concesión del estatuto de refugiado no tienen por efecto privar a una persona que alberga temores fundados a ser perseguida en su país de origen ni de la condición de refugiado ni de los derechos que la Convención de Ginebra asocia a dicha condición