El art. 49 TFUE, los arts. 15, aps. 2, 16, 47 y 52 de la Carta y el principio general del derecho a una buena administración deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que dispone que una autoridad administrativa puede decidir cerrar un establecimiento comercial con efecto inmediato basándose en que sospecha que en ese establecimiento se ejerce una actividad de prostitución sin la autorización requerida por esa normativa, en la medida en que dicha normativa, por un lado, no exige que tal decisión esté motivada fáctica y jurídicamente por escrito y se comunique a su destinatario y, por otro lado, exige que la solicitud de anulación de esa decisión que presente su destinatario sí esté motivada