El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, si no se ha elaborado ningún criterio a escala de la Unión Europea para determinar el fin de la condición de residuo en relación con un tipo de residuos determinado, el fin de la condición de residuo depende de si existen criterios definidos por un acto interno de alcance general relativo a ese tipo de residuos. Tampoco permite el Derecho de la Unión a un poseedor de residuos, en circunstancias como las del litigio principal, exigir que la autoridad competente del Estado miembro o un órgano jurisdiccional del Estado miembro constate el fin de la condición de residuo