Un acuerdo internacional que contemple la creación de un órgano jurisdiccional encargado de interpretar sus disposiciones y cuyas decisiones vinculen a la Unión es, en principio, compatible con el Derecho de la Unión. Un acuerdo internacional de esta índole puede, a juicio del Tribunal, incidir en las competencias de las instituciones de la Unión siempre que, no obstante, se cumplan los requisitos esenciales para preservar la naturaleza de esas competencias y, por lo tanto, no se vulnere la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión, que se basa en un marco constitucional propio. En este marco se incluyen los valores fundacionales de la Unión: el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos