Argentina
El presente trabajo provee a contrastar cómo ha de entenderse la imparcialidad cual inferencia de un ejercicio deliberativo a partir del Crátilo de Platón, por un lado y del Liberalismo Político (y en menor medida, Una teoría de la Justicia) de Rawls, por el otro. A tal efecto, a lo largo del ensayo el autor analizará cómo ambos filósofos apelan a una razón práctica (o, en términos rawlsianos, “equilibrio reflexivo”) a los efectos de pronunciarse sobre cómo ha de soslayarse una heurística de la realidad que se representa en términos naturalmente antitéticos: o bien en virtud de un universalismo o bien merced a un relativismo conceptual. Luego de efectuarse una tal contrastación, el autor concluirá que no solo la epistemología platónica en virtud de la cual se articula una tal heurística, sino que el propio reconocimiento explícito de las limitaciones gnoseológicas que una tal epistemología de los universales supone, se representa de modo mucho más manifiesto e inteligible en el mentado legado platónico que en la obra rawlsiana. En virtud de una tal consideración, el autor llamará la atención sobre lo que entiende constituye ser una inexcusable inferencia de las propias dificultades que impone la propia praxis deliberativa, y que en tanto ejercicio forzosamente cognoscitivo, Rawls no ha podido soslayar.