Álvaro Perea González
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, posibilitaron que las empresas pudieran concertar con entidades especializadas lo relativo a la prevención de riesgos laborales de sus trabajadores. En la práctica, la relación triangular (trabajador, empresario, servicio de prevención ajeno) habilitada por las normas anteriores ha ofrecido una intricada vinculación de contratos en la que la responsabilidad civil del servicio de prevención ajeno parece no quedar delimitada siempre correctamente.