Analiza el autor de este estudio si el legislador refleja en el artículo 172 ter del Código Penal todas las situaciones, o existen algunas que no están reflejadas y están dentro del ciberacoso, para lo cual trata de definir el ciberdelito, con el Tratado de Ciberdelincuencia; luego el acoso en el ámbito de violencia de género, con el Tratado de Estambul, para posteriormente indicar la regulación existente en Alemania, Austria y España, su incidencia legislativa, doctrinal y en la Jurisprudencia, así como las conclusiones hacía el futuro.