Determinado Pliego de Condiciones Administrativas Particulares establece que la solvencia económica se acreditará, en el caso de personas jurídicas, mediante: « Cuentas anuales del último ejercicio cerrado, presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda...». Determinada empresa no presenta las cuentas anuales del último ejercicio cerrado (2014), aportando en cambio la declaración del Impuesto sobre Sociedades y las cuentas de ejercicios precedentes. Se discute si dicha empresa debió ser excluida.