El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León planteó al Tribunal de Justicia de la UE como cuestión prejudicial si puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23 una situación en la que el adjudicatario de un contrato de servicios para la administración de una escuela municipal de música, al que el Ayuntamiento había proporcionado todos los medios materiales necesarios para el ejercicio de dicha actividad, la finaliza dos meses antes de terminar el curso académico iniciado, al despedir a la plantilla y restituye dichos medios materiales al Ayuntamiento, el cual efectúa una nueva adjudicación solo por el siguiente curso académico y proporciona al nuevo adjudicatario los mismos medios materiales. También pregunta el TSJ si en el asunto cuestionado el despido de los trabajadores debió considerarse efectuado por «razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo» o ha de entenderse que la causa de este despido ha sido «[la transmisión] de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de una empresa o centro de actividad».