A las comunidades de regantes, como corporaciones de Derecho Público que son según el art. 82 del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, ¿les resulta de aplicación la LCSP a la vista de lo dispuesto en el art 3, y más concretamente el 3.5 puesto en relación con 3.3.d de la misma ley? ¿Podrían constituir la excepción del art 321 de LCSP? ¿Podría clarificarse mediante un desarrollo reglamentario a través de la DF 8?